Bloqueo Económico contra Cuba
El bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos contra Cuba desde hace 50 años, es el más largo en la historia de la
humanidad, es la expresión más elevada de una política cruel e inhumana,
carente de legalidad y legitimidad y deliberadamente diseñada para provocar
hambre, enfermedades y desesperación en la población cubana.
El Gobierno de Estados Unidos, lejos de poner fin al bloqueo
económico, comercial y financiero que impuso contra la República de Cuba, ha
mantenido en vigor las leyes, disposiciones y prácticas que le sirven de
sustento. Se ha continuado reforzando los mecanismos políticos, administrativos
y represivos para su instrumentación más eficaz y deliberada.
El 17 de diciembre de 2014 en una locución
simultánea los presidentes de Cuba, Raúl Castro Ruz y Barack Obama, de Estados Unidos anunciaron el
restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre los dos países. En la
suya el presidente norteamericano reconoció el fracaso de la política de
bloqueo económico contra Cuba y la necesidad de realizar un cambio en este
sentido. En esa línea anunció un grupo de acciones a tomar por parte de su
administración para aliviar el bloqueo contra la Isla
Génesis
El 1 de enero de 1959, las luchas
revolucionarias en Cuba contra el régimen dictatorial de Fulgencio Batista culminaron
victoriosamente y llegó al poder el movimiento revolucionario liderado
por Fidel Castro.
Las medidas adoptadas por el Gobierno Revolucionario
destinadas a recuperar las riquezas del país y a ponerlas al servicio del
pueblo afectaron los intereses de los grandes monopolios norteamericanos que
durante más de medio siglo habían saqueado los recursos de la isla e influido
en su política interna.[3]
La resuelta voluntad de las nuevas autoridades de
actuar con plena independencia y de producir decisivos cambios económicos y
sociales a favor de las grandes mayorías, constituyó el detonante que reactivó
el histórico diferendo entre los dos países. La respuesta de los Estados Unidos
fue rápida y brutal desde el primer momento. Las sanciones encaminadas a
doblegar a la Revolución se sucedieron vertiginosamente convirtiéndose en un
bloqueo total y una guerra económica:
·
El 6 de febrero de
1959 un informe del Banco Nacional de Cuba consigna el
depósito en bancos norteamericanos de 424 millones de dólares, robados por
cabecillas batistianos. Ni un solo centavo fue devuelto a la República de Cuba.
·
El 12 de febrero de
1959 el Consejo de
Seguridad Nacional de los Estados Unidos deniega un modesto
crédito solicitado por el Banco Nacional de Cuba para sostener la moneda cubana.
·
El 24 de junio de
1959 el Departamento de Estado norteamericano convoca una reunión para orientar
que:
"correspondía al Gobierno de Estados Unidos
asumir de inmediato una posición muy firme contra la Ley de Reforma Agraria y su
implementación. (...)La mejor manera de alcanzar el necesario resultado era la
presión económica."
Se valora, por primera vez, la supresión de la cuota azucarera cubana.
·
El 6 de abril de
1960 otro informe de un funcionario del Departamento de Estado refleja:
"La
mayoría de los cubanos apoyan a Castro (...) no existe una oposición política
efectiva (...) el único medio previsible para enajenar el apoyo interno es a
través del descontento y el desaliento basados en la insatisfacción y las
dificultades económicas"
·
En abril de 1960 las transnacionales Esso, Texaco y Shell, a petición del Gobierno de Estados Unidos,
restringen exportación de combustible a Cuba.
·
En junio de 1960 el presidente Dwight Eisenhower decreta
la reducción de 700 mil toneladas de la cuota azucarera cubana en mercado
norteamericano.
·
El 24 de septiembre de 1960 el
Gobierno de Estados Unidos notifica suspensión de operaciones de planta de
níquel de Nicaro, propiedad del Gobierno de ese país.
·
El 19 de octubre de 1960 se ponen en vigor
medidas generales prohibiendo exportaciones norteamericanas a Cuba. Se
exceptúan, los alimentos, medicinas y equipos médicos, no incluidos en
subsidios.
·
El 16 de diciembre de 1960 el presidente
Eisenhower suprime totalmente la cuota azucarera cubana para los primeros tres
meses de 1961.
·
El 3 de enero de 1961 Estados Unidos rompe
relaciones diplomáticas con Cuba.
·
El 31 de marzo de 1961 el presidente John F. Kennedy suprime totalmente la
cuota azucarera cubana en mercado norteamericano para el año 1961 (3 millones
de toneladas).
·
En enero de 1962 Estados Unidos despliega una intensa
maniobra en la OEA que culmina con sanciones y ruptura
de relaciones diplomáticas de la mayoría de países latinoamericanos con Cuba.
·
El 3 de febrero de 1962 mediante la Orden
Ejecutiva Presidencial 3447 se implanta formalmente el “embargo” total del
comercio entre Estados Unidos y Cuba.
·
El 24 de marzo de 1962 el Departamento del
Tesoro norteamericano anuncia la prohibición de entrada en territorio norteamericano
de cualquier producto elaborado, total o parcialmente, con productos de origen
cubano, aunque fuese en un tercer país.
·
En julio de 1963 entra
en vigor el Reglamento para el control de los activos cubanos prohibiendo
todas las transacciones con Cuba y congelando los valores del Estado cubano
dentro de Estados Unidos.
·
En mayo de 1964 el
Departamento de Comercio norteamericano implanta prohibición total de embarques
de alimentos y medicinas a Cuba, aunque en la práctica éstas ya no se
efectuaban.
Embargo no, bloqueo
Las acciones ejercidas contra Cuba por el Gobierno de
los Estados Unidos no se enmarcan en la definición de "Embargo". Por
el contrario, trascienden éste y tipifican un "Bloqueo" al perseguir
el aislamiento, la asfixia, la inmovilidad de Cuba, con el avieso propósito de
ahogar a su pueblo y llevarlo a claudicar de su decisión de ser soberano e
independiente; todo ello constituye precisamente elementos cardinales en el
concepto de "Bloqueo", que significa cortar, cerrar, incomunicar con
el exterior para lograr la rendición del sitiado por la fuerza o por el hambre.
Desde la Conferencia Naval de Londres, de 1909, es un
principio aceptado en el derecho internacional que:
"el bloqueo es un acto de guerra."
Y siendo así, sólo es posible su empleo entre los
beligerantes. No existe, por otra parte, norma del derecho internacional que
justifique el llamado "bloqueo pacífico", el cual fue práctica de las
potencias coloniales del Siglo XIXy del
principio del pasado.
Tan controvertido concepto tampoco tiene tradición en
el derecho internacional aceptado por los Estados Unidos de América. En 1916 el
propio gobierno de Estados Unidos, advirtió a Francia:
"Los Estados Unidos no reconocen a ninguna
potencia extranjera el derecho de poner obstáculos al ejercicio de los derechos
comerciales de los países no interesados, recurriendo al bloqueo cuando no
exista estado de guerra."
Generalmente, se conoce como "embargo" la
forma judicial de retener bienes para asegurar el cumplimiento de una
obligación contraída legítimamente. Puede ser también una medida precautoria de
carácter patrimonial autorizada por juez o tribunal o autoridad competente, con
igual propósito de cumplir por el deudor sus compromisos con sus acreedores. En
el caso específico de Cuba, la Isla no ha sido ni es una amenaza para la
seguridad de los Estados Unidos, por lo cual resulta contrario a la ley
internacional la pretensión de aplicarle medidas de legítima defensa, teniendo
en cuenta que el derecho internacional no reconoce legítima defensa subjetiva,
ni tampoco justifica la legítima defensa esgrimida por la Doctrina Monroe, que realmente lo que postula
es una política de agresión.
No obstante la expresión de "embargo", lo
real es que este conjunto de medidas de coacción y agresión económica,
constituyen un bloqueo ilegal por parte de los Estados Unidos contra Cuba y no
puede esconderse esa criminal conducta y proceder contra la isla en figuras
jurídicas que no la tipifican. El Gobierno de los Estados Unidos emplea la
figura del "embargo" para no reconocer que aplica a Cuba medidas de
tiempo de guerra, de una guerra no declarada contra el pueblo de Cuba. El
bloqueo a Cuba entraña una conducta genocida por parte del Gobierno de los
Estados Unidos, ejercida para someter intencionalmente al pueblo cubano a
condiciones de existencia que le pueden acarrear daños físicos, totales o
parciales, para debilitar su decisión de luchar y vencer.
Si bien formalmente el bloqueo total contra Cuba se
implanta por parte de los Estados Unidos el 7 de febrero de 1962, ya desde 1959
ese país venía aplicando políticas de bloqueo contra Cuba, dirigidas esencialmente
a socavar puntos vitales de la defensa y la economía cubanas, tales como la
supresión de la cuota
azucarera, principal y
casi el único soporte de la economía y finanzas de la isla, y el no suministro
y refinación de petróleo por parte
de las empresas petroleras norteamericanas que monopolizaban la actividad
energética; paralizar al país, ese era el propósito que no lograron, así como
también un solapado boicot a cualquier compra de piezas de repuesto para la
industria cubana, toda ella de factura norteamericana.
Pero siendo infructuoso el bloqueo parcial para doblegar al
pueblo de Cuba, el entonces Presidente de los Estados Unidos, John F. Kennedy,
cumpliendo el mandato que le había encomendado el Congreso de
los Estados Unidos, mediante la Sección 620a de la Ley
de Ayuda Extranjera, de septiembre de 1961, declara el bloqueo total contra Cuba a
partir de las 12.01 AM del 7 de febrero de 1962.
Es evidentemente antagónico el propósito manifiesto del bloqueo
y el derecho humano del pueblo de Cuba de ejercer su libre determinación,
derecho consagrado, además de en la Carta de las
Naciones Unidas, en la Declaración de los Derechos Humanos y los artículos 1 de los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales y de Derechos Civiles y Políticos.
Múltiples resoluciones de las Naciones Unidas condenan los actos de agresión: La Resolución 2625, de 24 de octubre de 1970,
del XXV Período de Sesiones de la Asamblea
General de las Naciones Unidas que declara la igualdad soberana a los Estados, la libre
determinación de los pueblos y la obligación de todo Estado de no intervenir en
los asuntos que no sean de su jurisdicción interna. Igualmente, esta Resolución
establece que:
"ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas
económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado,
a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener
él ventajas de cualquier otro. Todo Estado tiene el derecho inalienable de
elegir su sistema político, económico, social y cultural sin injerencia en
ninguna forma por parte de ningún otro Estado."
Desde 1992,
la Asamblea
General de las Naciones Unidas ha aprobado con creciente mayoría la Resolución titulada Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y
financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba.[9] Dicha Resolución que reafirma, entre otros, los principios de
igualdad soberana, no intervencionismo y no injerencia en los asuntos internos
y la libertad de comercio y navegación internacionales, expresó la preocupación
de la Comunidad jurídica internacional en la aplicación de medidas dirigidas a
reforzar y ampliar el bloqueo y por los efectos negativos sobre la población
cubana y nacionales cubanos residentes en otros países.
Medidas
Desde el gobierno de Dwight D. Eisenhower,
a inicios de la Revolución Cubana,
los sucesivos presidentes de Estados Unidos han llevado a cabo planes de
destrucción del proceso social que lleva a cabo la Revolución Cubana. Los miles
de actos agresivos -en toda la Isla y en los sectores de la vida de los
cubanos- han sido respaldados por legislaciones que, en la gran mayoría de los
casos, violan las más elementales normas del respeto mutuo y la convivencia
internacional. A la Ley Torricelli le siguió la Ley Helms-Burton cuando el derrumbe del Campo Socialistaeuropeo les hizo augurar la
derrota del proceso cubano. Al calor de la campaña electoral por las elecciones
de 2004, y en búsqueda de los votos de la derecha
anticubana de La Florida, el
presidente George W. Bush puso en práctica un grupo de medidas para realizar lo que no han
podido hacer diez presidentes durante trece mandatos.
Legislaciones y regulaciones vigentes
Los fundamentos sobre los que se erige esa política no han sido
modificados. Así lo demuestran las legislaciones y regulaciones vigentes que se
relacionan a continuación:
·
Ley de Comercio con el Enemigo (TWEA, por sus siglas en inglés). Fue promulgada como medida de
guerra en 1917 para restringir el comercio con
naciones consideradas hostiles. Se expandió su aplicación con posterioridad,
para autorizar al Presidente la regulación de transacciones de propiedad que
involucraran en un país extranjero a alguno de sus nacionales, tanto en tiempo
de guerra como:
"durante
cualquier otro período de emergencia nacional declarado por el
Presidente."
En esta ley se basan las primeras regulaciones del bloqueo
contra Cuba de 1962. El 2 de septiembre de 2010 el Presidente Barack Obama anunció la extensión de la Ley de Comercio con el Enemigo, que
supone en la práctica la continuación del bloqueo a Cuba. En un memorando
suscrito por el Presidente a la Secretaria de Estado, Hillary Clinton y al titular del Tesoro, Timothy
Geithner, se afirma que:
"la continuación de estas medidas referentes a Cuba
conviene a los intereses nacionales de Estados Unidos."
En septiembre de 2013,
Barack Obama, prorrogó por un año más, las sanciones comerciales impuestas contra
Cuba. El memorando dirigido al Secretario de Estado y al Secretario del Tesoro
de Estados Unidos fue difundido por la Casa Blanca, ordenando mantener el bloqueo
contra la isla.
Conforme a la legislación norteamericana vigente, el Presidente
norteamericano decidió prorrogar las sanciones contra Cuba, bajo esta ley (Ley
de Comercio con el Enemigo), alegando que responde a los intereses nacionales
de Washington.
·
Ley de Asistencia Exterior Mediante esta ley, promulgada en septiembre de 1961,
el Congreso de los Estados Unidos autorizó al Presidente de ese país a
establecer y mantener
"un
embargo total sobre el comercio entre los EE.UU. y Cuba."
También prohibió el otorgamiento de cualquier ayuda al Gobierno
de Cuba.
·
Ley de Administración de las Exportaciones (EAA, por sus siglas en inglés). Adoptada en 1979,
como resultado de la revisión de los controles sobre las exportaciones. Otorgó
al Presidente la autoridad para controlar, en general, las exportaciones y
reexportaciones de bienes y tecnología y, en particular, para restringir aquellas
exportaciones que contribuyeran al potencial militar de cualquier país, en
detrimento de la seguridad nacional de los Estados Unidos.
·
Ley para la Democracia Cubana (CDA, por sus siglas en inglés). Esta ley, más conocida como la
Ley Torricelli, fue firmada por el Presidente George Bush en
octubre de 1992.
Con ella, el gobierno de los Estados Unidos reforzó las medidas económicas
contra Cuba y brindó sustento normativo a la extraterritorialidad del bloqueo.
Prohibió a compañías subsidiarias norteamericanas en terceros países realizar
transacciones con Cuba o nacionales cubanos y la entrada a territorio
norteamericano, durante un plazo de 180 días, de los barcos de terceros países
que hubieran tocado puertos cubanos, entre otras restricciones.
·
Ley para la Solidaridad Democrática y la Libertad Cubana.
Conocida como la Ley Helms - Burton. Fue aprobada por el presidente William Clinton en marzo de 1996.
Busca desestimular la inversión extranjera e internacionalizar el bloqueo a
Cuba. Codificó las disposiciones del bloqueo, limitó las prerrogativas del
Presidente para suspender esta política y amplió su alcance extraterritorial.
Denegó la entrada a los Estados Unidos a los directivos de empresas extranjeras
(y a sus familiares) que invirtieran en propiedades “confiscadas” en Cuba y
estableció la posibilidad de presentar demandas en su contra en los tribunales
de Estados Unidos.
·
Regulaciones de Administración de las Exportaciones (EAR, por sus siglas en inglés). Entre ellas, se ubica la prohibición
de las exportaciones de los Estados Unidos hacia Cuba, salvo en el caso de las
excepciones que se especifican en la propia regulación o las que se autorizan
mediante licencias emitidas por el Buró de Industria y Seguridad del Departamento de
Comercio. Dichas regulaciones están amparadas en la Ley de Comercio con el Enemigo y en la Ley de Administración de las Exportaciones.
La extensión de las legislaciones y regulaciones antes
mencionadas, demuestra, además, que ningún bloqueo ha sido tan abarcador y
brutal contra un pueblo como el que los Estados Unidos han mantenido contra
Cuba. Este clasifica, por un lado, como un acto de genocidio, en virtud del
inciso C del artículo II de la Convención de Ginebra para la Prevención y la Sanción del
Delito de Genocidio de 1948 y, por otro, como
acto de guerra
económica, de acuerdo con la establecido en la Declaración relativa
al Derecho de la Guerra Marítima adoptada por la Conferencia Naval de Londres en 1909.
El bloqueo contra Cuba no es una cuestión bilateral entre Cuba y
los Estados Unidos. La repetida aplicación extraterritorial de las leyes
norteamericanas y la persecución contra los legítimos intereses de empresas y
ciudadanos de terceros países afectan significativamente la soberanía de muchos
otros Estados.
Al amparo de esa política, continúan aplicándose sanciones a
empresas norteamericanas y europeas por realizar transacciones con Cuba. Los
enfermos cubanos no pueden beneficiarse, en muchas ocasiones, de nuevos medios
de diagnóstico, tecnologías y medicamentos, aunque de ellos dependan sus vidas,
porque independientemente de que estos fueran producidos o estén disponibles en
un tercer país, las leyes del bloqueo prohíben que Cuba los adquiera si alguno
de sus componentes o programas proceden de los Estados Unidos.
Impacto
Carácter extraterritorial
La política de los Estados Unidos contra Cuba se ha
caracterizado por un recrudecimiento de la dimensión extraterritorial del
bloqueo. Se han fortalecido las sanciones y la persecución extraterritorial
contra ciudadanos, instituciones y empresas de terceros países que establezcan
o se propongan establecer relaciones económicas, comerciales, financieras o
científico-técnicas con Cuba, arrogándose el Gobierno de los Estados Unidos el
derecho de decidir sobre asuntos que son atributos de la soberanía de otros
estados.
Asimismo, el papel preponderante de los Estados Unidos en la
economía mundial y en los procesos de alianzas estratégicas, fusiones y
megafusiones de empresas internacionales, ha continuado impactando
negativamente a Cuba y facilitado el recrudecimiento de los efectos negativos
del bloqueo, al tiempo que reduce el espacio económico internacional en el que
Cuba puede operar.
La imposición de multas multimillonarias a entidades bancarias
estadounidenses y extranjeras por tener operaciones con nuestro país es
práctica común del gobierno de Estados Unidos. Este tipo de sanciones tiene un
efecto disuasorio, y en el caso particular de los bancos conlleva a la ruptura
de los vínculos con Cuba y/o a que las transacciones cubanas tengan que
realizarse en condiciones precarias.
Los principales lineamientos en los que se basa la política de
extraterritorialidad son los siguientes:
·
Se prohíbe que empresas subsidiarias de compañías
norteamericanas que se encuentran en terceros países mantengan cualquier tipo
de transacción con empresas en Cuba.
·
Se prohíbe que empresas de terceros países exporten a los
Estados Unidos productos de origen cubano o productos que en su elaboración
contengan algún componente de ese origen.
·
Se prohíbe que empresas de terceros países vendan bienes o
servicios a Cuba, cuya tecnología contenga más de un 10% de componentes
estadounidenses, aunque sus propietarios sean nacionales de esos países.
·
Se prohíbe que entren a puertos estadounidenses buques que
transporten productos desde o hacia Cuba, con independencia del país de
matrícula.
·
Se prohíbe que bancos de terceros países abran cuentas en
dólares norteamericanos a personas jurídicas o naturales cubanas o lleven a
cabo transacciones financieras en dicha moneda con entidades o personas
cubanas.
·
Se penaliza a los empresarios de terceros países que realicen
inversiones o negocios con Cuba, a quienes se les deniega el otorgamiento de
visado para entrar en Estados Unidos, lo cual se hace extensible a sus
familiares. Esos empresarios podrían incluso ser objeto de acciones legales
ante tribunales norteamericanos en el caso de que sus operaciones con Cuba se
relacionen con propiedades vinculadas a reclamaciones de ciudadanos
estadounidenses, o que habiendo nacido en Cuba, adquirieron esa ciudadanía
posteriormente.
En el sistema de salud
El daño causado a Cuba por el bloqueo es particularmente cruel
en esta esfera, no sólo por sus efectos económicos, sino también por el
sufrimiento que ocasiona a los pacientes y sus familiares el no poder contar,
en muchas ocasiones y en el momento necesario, con el medicamento idóneo para
la atención de una enfermedad.
Aunque las exportaciones a Cuba de medicamentos, accesorios y
dispositivos médicos están autorizadas por la Ley Torricelli de 1992 y la Ley
para la Reforma de las Sanciones Comerciales y el Incremento de las
Exportaciones de 2000, se mantienen importantes restricciones. Las ventas de
los productos del sector de la salud no se benefician de la exención de
licencia (o licencia automática) establecida para los productos agrícolas por
el Departamento de Comercio. Se requiere de una licencia específica, concedida
caso a caso, con una vigencia determinada. Los productos susceptibles de ser
autorizados deben cumplir requisitos de control y clasificación establecidos
por las Regulaciones para la Administración de las Exportaciones del
Departamento de Comercio, que establece Listas de Control, atendiendo a
disposiciones dictadas por consideraciones de seguridad nacional o vinculadas a
la industria de la biotecnología.
El otorgamiento de las licencias se condiciona a que el gobierno
de los Estados Unidos sea capaz de monitorear y verificar, mediante
inspecciones in situ u otros medios, que el producto sea utilizado para el propósito
para el cual se autorizó. Como política, no se autoriza la venta de tecnología de
punta en ese sector.
Las importaciones realizadas desde Estados Unidos directamente
han sido insignificantes y en lo esencial se trata de material gastable.
En la industria alimenticia
El bloqueo incide negativamente en el sector de la alimentación
y perjudica de manera directa a la población cubana por lo sensible de este
tema.
La necesidad de comprar alimentos en mercados lejanos, con el
incremento en seguros y fletes que ello entraña, y en muchas ocasiones en
condiciones desfavorables, caracterizan los efectos que en esta esfera impone
el bloqueo.
A pesar de la posibilidad de importar productos agrícolas y
alimentos desde Estados Unidos la Empresa ALIMPORT enfrenta las dificultades generadas por las condiciones onerosas
y altamente reguladas en que se realizan estas compras desde el 2001, así como
las afectaciones que se reflejan en el campo financiero y en la pérdida de
oportunidades logísticas respecto a otros mercados.
Se mantiene el complejo mecanismo de licencias que opera tanto
para los viajes de los empresarios estadounidenses, como para la firma de los
contratos, la transportación y el pago derivados de estas transacciones. Además
de estas condicionantes, la OFAC tiene la facultad de cancelar estas licencias sin previo aviso y
sin argumentos explícitos. En diciembre de 2011 el Congreso de
los Estados Unidos, presionado por el lobby anticubano, desestimó la
Enmienda Emerson, una propuesta legislativa que hubiera facilitado a Cuba la
compra de mercancías estadounidenses al flexibilizar los pagos que la Isla debe
hacer en efectivo y por adelantado.
En la educación
A pesar de los esfuerzos que realiza el gobierno cubano para
garantizar la educación para todos, los efectos del bloqueo se traducen en
carencias diarias que afectan el proceso de aprendizaje, la investigación y el
trabajo científico de estudiantes y profesores en general.
Resultante de esta política, Cuba permanece sin tener acceso al
mercado norteamericano para la compra de insumos escolares y materiales
fundamentales para la reparación y mantenimiento de la red escolar, por lo que
se ve obligada a adquirirla en mercados lejanos.
En la cultura, la ciencia y el deporte
En cuanto al producto cultural, Cuba es afectada por dejar de
percibir ingresos generados por exportación de bienes y servicios, reubicación
en otros mercados, gastos adicionales en fletes y seguros y afectaciones
monetario-financieras.
La supuesta flexibilización del gobierno de Estados Unidos en
relación con las normas sobre los viajes a Cuba desde su territorio para
algunos grupos de ciudadanos estadounidenses, como estudiantes, académicos,
periodistas o miembros de organizaciones religiosas, no tiene en realidad el
fin de promover relaciones amistosas entre ambos pueblos, sino promover sus
objetivos políticos e ideológicos hacia Cuba.
En el comercio exterior y la inversión extranjera
Cuba es un pequeño país subdesarrollado con una economía que
depende en gran medida del comercio exterior, de tecnología y capitales
externos, de créditos, inversiones y de la cooperación internacional para su
desarrollo.
Las afectaciones mayores se siguen concentrando en la
prohibición de acceder al mercado de Estados Unidos, tanto para adquirir
mercancías, como para comercializar nuestros productos tradicionales de
exportación como el azúcar, el ron, el tabaco y el níquel; pero sobre todo, por la imposibilidad
de exportar servicios, dadas las numerosas restricciones que impone el bloqueo,
entre ellas las referidas a los viajes de los ciudadanos estadounidenses a
Cuba, las comunicaciones y la transportación aérea y marítima.
Aún cuando la inversión extranjera en Cuba está concebida como
un complemento a los esfuerzos nacionales y se enmarca en el principio de alta
selectividad asociada a proyectos de interés nacional con un significativo
impacto económico y social, el bloqueo trae consigo graves consecuencias, entre
las que se pueden subrayar las siguientes:
·
No acceso a tecnología de punta que poseen empresas
norteamericanas.
·
No acceso al mercado norteamericano para las exportaciones de
empresas mixtas en Cuba.
·
No acceso a financiamientos provenientes de bancos
estadounidenses para el desarrollo de proyectos con Inversión Extranjera
Directa en el país.
·
La aplicación de sanciones y presiones a empresas extranjeras
por parte del gobierno de Estados Unidos, lo que genera un efecto disuasivo
entre los potenciales inversionistas e impide el establecimiento de negocios
conjuntos en Cuba.
Entre los sectores más afectados por las restricciones que
impone el bloqueo a la inversión extranjera se encuentran: el petróleo, el turismo y la biotecnología.
En las finanzas y la banca
Se ha incrementado la política de hostilidad, persecución y
acoso del gobierno de los Estados Unidos al sector bancario y financiero
cubano. Se ha endurecido el hostigamiento sobre instituciones financieras y
bancarias extranjeras[16][17] dirigido a limitar las operaciones hacia y desde los bancos
cubanos, alegando la imposibilidad de operar con Cuba por ser un país incluido
en la “lista de países patrocinadores del terrorismo”, a pesar de que la
mayoría de las transferencias se realizan en euros u otras monedas.
En 2009 las autoridades norteamericanas confiscaron activos
cubanos por valor de 223.7 millones de dólares; en 2010 fueron 248.1 millones y
en 2012 congelaron 245 millones. El gobierno de Estados Unidos mantiene
bloqueadas, también, seis propiedades del Estado cubano en Nueva York y Washington[18].
Las principales afectaciones producidas al sistema
bancario-financiero son las siguientes:
·
Encarecimiento de los costos financieros, al estar obligados a
recurrir al “doble forex” para poder cumplir con las obligaciones que los
acreedores exigen pactar en dólares estadounidenses, lo que origina
pérdidas por las variaciones de los tipos de cambio o por el pago de coberturas
con otras instituciones extranjeras para cubrir el riesgo de esas variaciones,
y resulta bastante costoso.
·
Cierre de cuentas en un número importante de bancos extranjeros.
·
Negación de bancos corresponsales a confirmar o avisar cartas de crédito.
·
Rechazo de algunos bancos extranjeros a realizar pagos de
entidades bancarias cubanas.
·
Necesidad de mantener saldos mínimos en cuentas cubanas en el
exterior ante el riesgo de un embargo.
En patentes y marcas registradas
Como regla general vinculadas a las intenciones de algunos
demandantes, en casos contra el Estado cubano, de apropiarse como medio de
compensación, de marcas comerciales y patentes cubanas, amparándose en lo
dispuesto en la Ley de Seguro contra Riesgos del Terrorismo, aprobada en el 2002 y extendida hasta el 2014.
Estos intentos de apropiarse de estos bienes intangibles
vinculados a la propiedad intelectual, no son nuevos. Es conocido el propósito
de la compañía
Bacardí de apoderarse de la
marca de ron Havana Club,
escudándose en la legislación que esta misma compañía promovió en los Estados
Unidos, la Sección 211 de la Ley Federal de Asignaciones del Presupuesto de
1998, relativa al registro, la renovación o la observancia en ese país de
marcas de fábrica o de comercio, y nombres comerciales relacionados con activos
nacionalizados en Cuba.
El 14 de mayo de 2012,
la Corte Suprema de los Estados Unidos denegó a la compañía cubana Cubaexport la posibilidad de defender su derecho de renovar el registro de
la marca Havana Club, ante la Oficina de Marcas y Patentes de los Estados Unidos (USPTO), obstaculizado por la negativa de la Oficina para el Control de Activos Extranjeros (OFAC), adscrita al Departamento del Tesoro, a otorgar a la
entidad comercializadora cubana la licencia que le hubiese permitido renovar la
marca registrada en ese país desde 1976 hasta el 2006[19]. La OFAC argumentó que no emitiría la
licencia porque el Departamento de Estado había ordenado no hacerlo debido a
que ello no se correspondería con la política de los Estados Unidos hacia Cuba.
El intento de apropiación de marcas y patentes de empresas
cubanas pone en entredicho los acuerdos internacionales en materia de marcas y
patentes y tiene serias implicaciones comerciales internacionales.
Conforme al Derecho Internacional los Estados Unidos tienen la
responsabilidad de que sus leyes, reglamentos y procedimientos judiciales y
administrativos estén en conformidad con sus obligaciones con los Acuerdos de
la OMC y con los tratados internacionales de marcas y patentes de los que es
Estado parte.
En la industria azucarera
Estados Unidos compraba a Cuba alrededor del 58.2 % del
total de sus importaciones de azúcar, las que fueron reducidas a cero entre 1960 y 1961. Tras las variaciones en el sistema de
cuotas establecidas por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos en
mayo de 1982, 40 países se benefician de un mercado que les garantiza un precio
estable por cada libra de azúcar, mucho más alto que el del mercado mundial,
que posee un carácter crecientemente residual y es donde Cuba debe
comercializar su producción.
El bloqueo imposibilita además el acceso del azúcar cubano a la
Bolsa del Café, Azúcar y Cacao de Nueva York, la cual establece el precio de
referencia para las exportaciones de azúcar crudo a escala mundial, lo que se
traduce en pérdidas económicas y de competitividad.
Tras la caída del Campo Socialista, comprador principal del
azúcar cubano, Estados Unidos se esmeró en procurar fuentes alternativas de
suministro de azúcar a los antiguos estados socialistas y a los países
resultantes de la desintegración de la URSS.
La carencia de productos químicos necesarios para el cultivo de
la caña de azúcar incidió negativamente en los rendimientos de las zafras en
Cuba a partir de 1990 y la carencia de combustible impidió mantener los altos
niveles de mecanización alcanzados.
Debido a la imposibilidad de importar los insumos necesarios
para el funcionamiento de los centrales azucareros, la zafra de 2010 y 2011 fue afectada por la
entrada tardía en la producción de 13 centrales,
lo que provocó que se dejaran de producir 168 100 toneladas de azúcar crudo,
que a su vez ocasionó una afectación de 57 700 000 dólares. Al no tener acceso
al mercado norteamericano Cuba está obligada a importar los insumos de mercados
lejanos con el consabido incremento de precios y la demora en la llegada de los
productos[21].
En la industria turística
Antes de la promulgación del bloqueo, el 80 % de los
estadounidenses que viajaban al Caribe visitaban Cuba. Después de establecido, la Isla se vio excluida
de los beneficios derivados de la expansión del sector. De no haber existido
las prohibiciones, no menos de 25 000 000 de norteamericanos hubiesen visitado
Cuba y la Isla hubiese recibido ingresos superiores a los 16 mil millones de
dólares (sólo hasta el 2005).
Tomando como referencia estudios realizados por empresas
estadounidenses del turismo, se estima que la industria turística cubana dejó
de ingresar en el año 2010 alrededor de 1 668 000 000 de dólares por la
prohibición de viajes a Cuba.
A la aeronáutica civil de Cuba
La aeronáutica
civil de Cuba continúa siendo
afectada por el bloqueo de los Estados Unidos. Desde mayo de 2010 a abril de
2011, sus afectaciones se estiman en 276 506 000 dólares, entre otras causas
por el uso de aeronaves menos eficientes, gastos adicionales por arrendamiento
de aeronaves, sobre precios de combustible, piezas de repuesto y otros insumos,
así como pasajeros dejados de transportar.
En ese contexto, y como resultado de la decisión de la Compañía
Shell España de disolver sus relaciones contractuales, la compañía Cubana de
Aviación se vio obligada a comenzar con un nuevo proveedor para el suministro
de combustible a sus aeronaves en el exterior, lo que le ha causado pérdidas a
la aerolínea cubana por alrededor de 271 840 dólares.
En el transporte
El sector del transporte no ha escapado a los efectos directos y
extraterritoriales del bloqueo de los Estados Unidos con afectaciones totales
por 244 583 000 dólares entre 2010 y 2011, fundamentalmente a causa de ingresos
dejados de percibir en el transporte terrestre y servicios portuarios debido a
la prohibición de los viajes de ciudadanos de los Estados Unidos a Cuba y de
buques mercantes y cruceros norteamericanos o que toquen puertos de ese país.
El concepto de Riesgo País por el bloqueo norteamericano
significó que los precios se incrementaron de un 40 a un 50% en ese período de
tiempo, así como los intereses de los préstamos, lo que representó un
desembolso adicional de 39 000 000 por las compras realizadas por el sector del
transporte.
La inclusión en una lista negra de los buques que entren a Cuba,
continúa afectando los ingresos por contratación de tripulantes cubanos en
embarcaciones, incluso de terceros países, por reparaciones navales, y por la
actividad de cruceros por concepto de pago de impuestos de tripulantes,
pasajeros, y gastos operacionales de las propias navieras.
El bloqueo afecta la contratación de fuerza de trabajo
calificada para la rama marítima. Por concepto de no poder enrolar tripulantes
en yates, cruceros y buques mercantes, a causa del bloqueo, Cuba pierde 10
millones 188 mil dólares al año.
En el sector de la vivienda
Las prohibiciones y restricciones del bloqueo de los Estados
Unidos contra Cuba, han continuado causando serias afectaciones a los programas
de reparación y construcción de viviendas. La afectación causada en esta esfera
entre abril del 2010 y 2011 se calcula en 22 547 634 dólares[21].
En el sector energético y la industria básica
A partir de la pérdida para Cuba de su principal mercado
suministrador de petróleo a inicios de la década de 1990, el Gobierno de los
Estados Unidos identificó rápidamente los principales posibles mercados
alternativos que Cuba exploraba para satisfacer sus necesidades más elementales
e impedir las ventas. Para ello lanzaron una ofensiva a través de sus embajadas
en países productores en el Caribe, América Latina, África, Asia y el Oriente Medio.
Algunos de esos países recibieron advertencias de que las ventas que realizasen
podrían incidir negativamente en sus relaciones con los Estados Unidos y les
podrían potencialmente dificultar el otorgamiento de créditos por parte del Fondo
Monetario Internacional y el Banco Mundial.
Estas presiones tomaron fuerza a lo largo de la década de 1990
contra aquellas empresas que negociaban con Cuba la exploración petrolera.
Dentro de las primeras firmas que fueron objeto de las presiones
norteamericanas se encontraba la compañía francesa Total a la que amenazaron con litigios derivados de que las áreas
ofertadas por Cuba para prospección y explotación tenían dueños registrados
legalmente desde antes de 1959.
Entre los años de 1996 y 1998 se intentó infuctuosamente por parte del gobierno de Cuba
concertar contratos con compañías europeas para la creación de una asociación
económica en la industria petrolera, así como para la perforación a riesgo, lo
que no pudo lograrse por las nuevas condiciones derivadas de la promulgación de
la Ley Helms-Burton y las presiones norteamericanas para que se retirasen de
Cuba.
La industria básica tuvo sensibles afectaciones ascendentes a
más de 82 600 000 dólares entre 2010 y 2011, especialmente como resultado de la
imposibilidad de exportar níquel cubano a Estados Unidos y de acceder a suministros y tecnologías
de ese país.
El mercado natural del níquel cubano es Estados Unidos, que en
el año 2010 importó alrededor de 144 000 toneladas de níquel primario,
fundamentalmente desde Canadá, Rusia, Noruega y Australia. Teniendo en cuenta su cercanía
geográfica, Cuba hubiera podido exportar más de 30 000 toneladas anuales de
níquel al mercado de los Estados Unidos, que al precio promedio del níquel en
el mercado internacional en el año 2010 representa más de 654 000 000.
Eliminación o modificación
Aunque el Congreso de Estados Unidos es el órgano facultado para decretar el fin del bloqueo, este
acto puede estar precedido del desmontaje de la mayoría de las restricciones
que conforman esta política, a través de acciones ejecutivas del Presidente
Con la firma de la Ley para la Libertad y Solidaridad Democrática
Cubanas (conocida como Ley Helms-Burton) por el presidente William Clinton el 12 de marzo de 1996,
quedó codificado en ley el bloqueo contra Cuba y la madeja de
órdenes ejecutivas que lo sustentan. De esta manera, las prerrogativas del
Presidente para conducir la política exterior hacia Cuba fueron traspasadas al
Congreso, en lo concerniente al levantamiento del bloqueo contra la isla. Sin
embargo, al mismo tiempo, esa misma ley preservó las amplias facultades del
Presidente para, a través de la emisión de licencias, permitir transacciones
referidas al bloqueo que están reguladas por el Código Federal de Regulaciones
de Estados Unidos.
Solo existen cuatro aspectos en que el Presidente no puede
actuar, pues requieren la acción congresional para su eliminación o
modificación por estar regulados en leyes estadounidenses. El primero es la
prohibición a subsidiarias de Estados Unidos en terceros países a comerciar
bienes con Cuba, recogida en la Ley para la Democracia Cubana de 1992 (más
conocida como Ley Torricelli).
El segundo es la imposibilidad de realizar transacciones con propiedades
norteamericanas que fueron nacionalizadas por Cuba, lo cual está prohibido por
la Ley Helms-Burton. Otras dos prohibiciones fueron incluidas en la Ley de
Reforma de las Sanciones Comerciales y Ampliación de las Exportaciones del
2000, que impide a los ciudadanos estadounidenses viajar a Cuba con fines
turísticos y obliga a nuestro país a pagar en efectivo y por adelantado por las
compras de productos agrícolas en Estados Unidos.
Fuera de estas cuatro restricciones amparadas en las leyes
estadounidenses mencionadas, el Presidente puede acudir a sus prerrogativas
ejecutivas para modificar la implementación de la política de bloqueo contra
Cuba.
Oposición al Bloqueo
Votaciones en las Naciones Unidas
El mundo no ha dejado de oponerse cada vez más al bloqueo de Estados Unidos contra Cuba,
así lo muestran los resultados de las votaciones en la ONU que se realizan
anualmente desde 1992.
Resultado
de las votaciones contra el Bloqueo norteamericano a Cuba en la Asamblea
General de la ONU
|
|||||
Años
|
A
favor
|
En
contra
|
Abstención
|
Ausencias
|
Votaron
en contra
|
59
|
3
|
71
|
46
|
||
88
|
4
|
57
|
35
|
||
101
|
2
|
48
|
33
|
||
117
|
3
|
38
|
27
|
||
137
|
3
|
25
|
20
|
||
143
|
3
|
17
|
22
|
||
157
|
2
|
12
|
14
|
||
155
|
2
|
8
|
13
|
||
167
|
3
|
4
|
15
|
||
167
|
3
|
3
|
16
|
||
173
|
3
|
4
|
11
|
||
179
|
3
|
2
|
7
|
||
179
|
4
|
7
|
7
|
||
182
|
4
|
1
|
4
|
||
183
|
4
|
1
|
|||
184
|
4
|
1
|
|||
185
|
3
|
2
|
|||
187
|
3
|
2
|
|||
187
|
2
|
3
|
|||
186
|
2
|
3
|
|||
188
|
3
|
2
|
|||
188
|
2
|
3
|
|||
188
|
2
|
3
|
Restablecimiento de relaciones
Los presidentes de Cuba, Raúl Castro Ruz y de Estados Unidos, Barack Obama,
anunciaron el 17 de diciembre de 2014 en sendos comunicados, el restablecimiento de las relaciones
entre ambos países.
Ambos gobiernos sostuvieron conversaciones desde junio de 2013 y continuaron hasta
noviembre de 2014, sirviendo como mediadores el Gobierno de Canadá con el apoyo del Vaticano y en especial del Papa Francisco.
Los cambios anunciados por el presidente Barack Obama en su comunicado fueron difundidos por la Casa Blanca en una comunicación donde se precisa que las medidas serán implementadas mediante
enmiendas de las normas del Departamento del Tesoro y el Departamento de
Comercio.
Por su parte, el gobierno de Cuba expresó en su comunicado adoptar medidas mutuas para mejorar el clima bilateral y avanzar
hacia la normalización de los vínculos entre ambos países, basados en los
principios del Derecho Internacional y la Carta de las Naciones Unidas.
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